Ley Nacional de Diabetes

Derecho a la Salud

La Salud es un Derecho Humano que se encuentra consagrado en la Constitución Nacional Argentina (Art. 42 C.N.) y en los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 C.N.).

Como personas con diabetes, debemos conocer CUÁLES SON NUESTROS DERECHOS y CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO, LAS OBRAS SOCIALES Y LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. Tenemos que saber que, ante cualquier irregularidad por parte de los agentes de salud, existen medios administrativos y judiciales para obligarlos al cumplimiento de lo que establece la ley.

A continuación, hacemos una breve síntesis de la legislación nacional vigente que protege a las personas con diabetes:

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Matías Quintana

Abogado

Ley N° 23.753 de problemática y prevención de la diabetes

Esta ley es sancionada en septiembre del año 1989 y promulgada en octubre de ese mismo año

Tiene por objetivo:

1) Que el estado a través de las áreas pertinentes realice una divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.

2) Se realicen investigaciones científicas y además se lleve un control estadístico.

3) Que, en relación al trabajo, la persona que padece de diabetes no sea tratada indistintamente.

4) Que el ministerio de trabajo de la nación, a través de una junta médica, sea quien determine los grados de incapacidad del trabajador.

Reglamentación: Decreto reglamentario nº 1271/1998

Las reglamentaciones tienen por objeto se aplique la ley, en otras palabras, seria llevar a la práctica las leyes sancionadas. Creando para tal fin áreas y organismos para poder concretar lo que dice la ley. Esta reglamentación fue suplantada

Tenía por objeto:

1) Designar al ministerio de salud y acción social correspondientes como autoridad de aplicación.

2) Se crea el programa nacional de diabetes, estableciéndose la forma y cantidad de distribución de medicamentos

3) Lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente –nunca inferior al SETENTA POR CIENTO (70%)- para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa.

Ley 26.914 (Modificatoria)

Esta ley es sancionada en noviembre de 2013 y promulgada en diciembre de ese mismo año

Es una ley que sustituye el artículo 1° de la ley 23.753, de problemática y prevención de la diabetes, y se incorpora a la ley 23.753 los artículos 5°, 6° y 7°

Modificaciones:

1) En el nuevo art 1 se designa directamente al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley. Además, garantiza la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes.

2) En el art 5 dice que el Ministerio de Salud de la Nación establecerá normas que se encargaran de asegurar que se cumpla con el 100% la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico, realizara también una revisión de las mismas cada 2 años a los fines de poder actualizar los medicamentos y reactivos conforme los avances tecnológicos. Además, establece que La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes. Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas, en todos los niveles, programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.

3) El art 7 nos dice que la presente ley es de orden público, por lo que el Ministerio de Salud deberá celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.

Reglamentación: Decreto reglamentario N° 1286/2014

Las consideraciones que se tuvieron fueron:

1) Que la diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida ajustados por discapacidad.

2) Que los resultados de la “Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo” (ENFR) indican que el autorreporte de diabetes y glucemia elevada representa el NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) de la población argentina mayor de DIECIOCHO (18) años.

3) Que la correcta detección de la diabetes y su adecuado control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la misma y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta enfermedad.

Establece que:

1) El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos conforme lo establecerá la norma que para tal fin dicte el Ministerio de Salud de la Nación. Que deberán hacerse cargo las obras sociales y medicinas prepagas, y para las personas de escasos recursos el estado provincial.

2) El Ministerio de Salud de la Nación creara comisiones médicas a los fines del art 4 de la ley.

3) Que conforme el art 5, el Ministerio de Salud elaborará las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos. En las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado. Además, garantizara que se cubra el 100% de los medicamentos y reactivos que deberán ser cubiertos por todos los agentes del sistema nacional de seguro de salud, entidades de medicinas prepagas y diversos institutos dedicados a tal fin.